Ilegalidad del Visado en la actividad profesional

La Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 13-Ene-76 y del 25-Abr-78 dejó establecido que los colegios de profesionales no pueden limitar en forma alguna el ejercicio de las profesiones universitarias sujetas a colegiación. Dichas sentencias expresan cabalmente que los Colegios de profesionales “....... no pueden impedir el ejercicio de su profesión a los miembros que se nieguen a pagar las cuotas mensuales o especiales que determine el Colegio y que, en todo caso, sólo podrán cobrar por la inscripción, el costo de emitir la credencial respectiva.” En ambas sentencias quedó claro que cualquier limitación al ejercicio profesional de los afiliados es violatorio de la libertad de trabajo y por lo tanto es inconstitucional. También determinó la Corte que los colegios de profesionales no están facultados para establecer tarifas, honorarios mínimos o cualquier otra forma de limitación de la libertad de trabajo. 

En el caso de tarifas como la que pretendió fijar la Federación de Colegios de Contadores Públicos (ellos lo llaman "Visado"), la Corte determinó que tales pagos constituyen la fijación de un impuesto, facultad esta que es privilegio del Estado mediante la aprobación de una Ley. Sólo el Estado a través del Poder Legislativo, mediante un acto de gobierno, puede aprobar la aplicación de algún impuesto y ello con fines estrictamente vinculados con la ejecución de políticas económicas o sociales. 

En sentencia del 22-Set-87 la Corte Suprema de Justicia ratificó de nuevo las sentencias del 13-Ene-76 y del 25-Abr-78 el exponer que “… por las razones expuestas en dichos fallos y que se dan por reproducidas y ratificadas en la presente oportunidad.” En esa misma sentencia del 22-Set-87 la Corte Expone: “… La negativa a prestar un servicio público por falta de los requisitos sobre el cumplimiento de normas establecidas por los colegios profesionales y su exigencia compulsiva por parte de los funcionarios de las organizaciones, traería como consecuencia la responsabilidad individual por abuso de poder que contempla el artículo 121 de la Constitución Nacional…”. 

Con respecto al alegato del BCV que pretende justificar la exigencia del "Visado" basándose en una disposición de la Superintendencia de Bancos, cito a continuación parte de la sentencia de la Corte del 22-Set-87: “… traería como consecuencia la responsabilidad individual por abuso de poder que contempla el artículo 121 de la Constitución Nacional y que desarrolla la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en su artículo 68 que dice: "Cualquier funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aún siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la Ley, será penado con prisión de un mes a un año y multa de hasta el veinte por ciento de lo cobrado o exigido". Ya en otras oportunidades, también en las sentencias mencionadas anteriormente, la Corte se pronunció sobre la materia, por las razones que en ellas se exponen y que se dan aquí por reproducidas y ratificadas. …”. 

Más adelante la Corte expone en su sentencia del 22-Set-87 al referirse a los pagos que exigen los Colegios de Profesionales tomando como base los ingresos brutos de quien presta el servicio, (o sobre el monto total de los activos del Balance como pretende cobrar el Colegio de Contadores por el llamado "Visado"), que: tales pagos “… no vienen a ser otra cosa que una especie de impuesto … …con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales; en tal sentido adquiere dicho pago la categoría de una contribución parafiscal de carácter social, a favor de una persona de derecho público no estatal, como son los colegios profesionales”. La Federación de Colegios de Contadores Públicos estableció un impuesto con el fin de obtener fondos para financiar la compra de inmuebles donde funcionarían los Colegios regionales. 

En una nueva sentencia dictada el 23-Jun-98 la Corte anula la Resolución de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que pretendía imponer a los Contadores Públicos la obligación de usar el "Papel Único de Seguridad" emitido por la mencionada Federación y establecía unas tarifas para el visado de los Estados Financieros basadas en el monto de total de los activos. El día 22 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó una nueva sentencia anulando otra vez (reanulando, diría Yo) el "Reglamento Nacional de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público".